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ESTATUTOS DEL ATENEO DE
VALLADOLID
(Adaptados a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de
Asociación)
TITULO 1: DENOMINACIÓN Y
RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°:
Denominación y Régimen.
1. Con la
denominación de Ateneo de Valladolid se constituyó en la
localidad de Valladolid
provincia de
Valladolid
una entidad asociativa. Con la denominación actual de ASOCIACIÓN
CULTURAL ATENEO DE VALLADOLID esta Entidad tendrá, con
arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de
la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos,
dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se
estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2°:
Fines y Actividades. 1. Son fines de esta Asociación:
3.- Los beneficios obtenidos
por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo 3°: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Valladolid, Plaza
Mayor 11, 3º dcha C.P. 47001
Artículo 4°: Ámbito
Territorial. El
ámbito territorial de acción del Ateneo es la
provincia y ciudad de Valladolid
TITULO IV. ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO l. CLASES Y
DENOMINACION
Artículo 5°:
Clases y principios. 1. Los órganos de gobierno y representación
del Ateneo son:
a) La Asamblea
General
b) La
Junta Directiva
2. La
organización interna y funcionamiento del Ateneo deberá
ser democrático, con pleno respeto al pluralismo..
CAPITULO 11. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6°: Composición
La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno del Ateneo y está integrada por todos
los asociados.
Artículo 7°: Clases de
Sesiones. Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas
Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo
8°: Convocatoria. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Artículo 9°:
Quórum de asistencia y votaciones. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la
presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente
les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las .personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de
las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para
constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de
estatutos.
e) Disolución de la
entidad.
f) Acuerdo sobre
remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10°:
Competencias. l. Son competencia de la Asamblea General
Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar
las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la
aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya
valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la
Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar
las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la
Asociación.
e) Acordar
los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su
establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía
de éstas y su periodicidad.
f) Acordar la
remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
g) Cualquiera otra que
no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
. 2.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y
revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los
Estatutos. .
c) Disolución de la
Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
.
d) Expulsión de socios,
a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de
declaración de utilidad pública.
Artículo 11°:
Obligatoriedad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados conforme a
los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no
asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y
el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 12°:
Composición. El Ateneo será gestionado y representado por una
Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y Vocales.
Todos los cargos que componen
la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados
por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13°:
Elección de cargos.
1- Los cargos de la
Junta Directiva, tendrán una duración de cinco años,
pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
2- La
elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3- Las vacantes que
pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por
designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima
Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los
designados provisionalmente.
Artículo 14°: Sesiones.
1. La Junta
Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por
iniciativa propia o a petición del 25% de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de
votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva
lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión,
podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones come asesores
cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para
clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará
acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en
el libro de actas.
Artículo 15°: Competencias.
Las facultades de
la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades del Ateneo, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del
Ateneo, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter
a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas
anuales
d) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad del Ateneo.
f) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios
Artículo 16°: Presidente.
Competencias Son
atribuciones del Presidente del Ateneo:
a) Ostentar la
representación legal del Ateneo ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General v la
Junta Directiva. así corno dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los
pagos por cuenta de fondos del Ateneo, previos a
los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con
su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha del Ateneo
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
f) Velar por los
fines del Ateneo y su cumplimiento.
Artículo 17°:
Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del
Vicepresidente:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el
Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18°: Secretario.
Competencias. El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos del Ateneo, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el. fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
a los Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19°: Tesorero.
Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y
custodiar los fondos del Ateneo y llevar en orden los
libros de Contabilidad.
b) Preparar los
balances y presupuestos del Ateneo para su aprobación por
la Asamblea
General .
c) Dar cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario
de bienes, si los hubiera.
Artículo 20°: Vocales.
Competencia. Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
TITULO V. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21 °: Socios.
1.- Pueden ser socios las
personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar,
demuestren su interés por los fines del Ateneo y lo
soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de
asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las
disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22°: Clases de
socios. Dentro del
Ateneo existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
del Ateneo
b) Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución del
Ateneo
Artículo 23°: Derechos.
Son derechos de los
socios:
a)
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los
acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
e) Acceso a
toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente
Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Artículo 24°: Deberes.
Son deberes de los
socios:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación del Ateneo
Artículo 25°: Bajas.
Se podrá perder la
condición de socio:
a)
Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de
socio.
b)
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines del
Ateneo
c)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
directiva.
Artículo 26°: Régimen
Disciplinario. El
asociado que incumpliere sus obligaciones para con el Ateneo
o que su conducta menoscabe los fines o prestigio del mismo
será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le
dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que
proceda.
Si la Junta propusiese la
expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos
a la expulsión.
TITULO VI. RÉGIMEN
ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27°: Patrimonio.
El Ateneo
no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social
Artículo 28°: Cierre del
ejercicio. El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de diciembre de cada año.
Artículo 29°: Ingresos
Los recursos del Ateneo están constituidos por:
1.- Las cuotas
(ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los
donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las
herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
4.- Las
subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal,
regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras
instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones,
etc.).
5.- Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 30°:
Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o
extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de
la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos
socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación
inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 31 °: Obligaciones
documentales y contables.
1. El Ateneo ha
de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las
actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger
en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas
específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas del
Ateneo se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TITULO VII .
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
Artículo 32°: Disolución
El
Ateneo
se
disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no
inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
Artículo 33°:
Liquidación. En caso de disolución, la Asamblea nombrará una
comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
TITULO VIII. REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 34°: Reforma de
los Estatutos. Las
modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la
Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se
realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las Disposiciones Complementarias.
DILIGENCIA: Los estatutos han
sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria celebrada al efecto el día de 21 de mayo de 2004
El
Secretario
VºBº: El Presidente
Pedro Marcos Gallego
Gonzalo Muinelo Alarcón
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